Artículo 49. Relación con otros profesionales.
Artículo 49 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Los colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros técnicos darán cuenta al Colegio de dichos titulados.
Mientras no se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan, con motivo de la colaboración, diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los colegiados los demás técnicos del mismo grado actuantes y colaboradores se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios u Organismos correspondientes a uno y otros los honorarios que hayan de percibir.