Artículo 50. Disolución.
Artículo 50 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
En caso de disolución del Colegio la Junta directiva convoca para este único objeto la Junta general, que acordará el destino que se ha de dar a los fondos y bienes que posea.