El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 48. Aplicación.

Artículo 48 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

La Junta directiva designará un Tribunal compuesto de cinco miembros que entenderán en los casos merecedores de sanción, proponiendo las que estime pertinentes a la Junta, que acordará las procedentes.

Los acuerdos que se tomen en todos estos casos deberán ser por mayoría absoluta.

En caso de sanciones graves, el interesado podrá recurrir, en el plazo de diez días, ante el Ministerio del Aire para su resolución definitiva; a tal efecto, la Junta directiva elevará el expediente disciplinario en unión de su informe.

Contra las resoluciones del Ministerio del Aire en materia de imposición de sanciones, bien de modo directo o por vía alzada, conforme a este artículo, que agotan la vía administrativa, podrán formularse los recursos que procedan con arreglo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Más artículos de BOE-A-1970-263

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1970-263 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.