Artículo 47. Sanciones.
Artículo 47 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Las sanciones serán las siguientes:
1.ª Apercibimiento verbal.
2.ª Apercibimiento escrito.
3.ª Reprensión Privada.
4.ª Reprensión pública.
5.ª Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
6.ª Expulsión y suspensión definitiva ejercicio de la profesión.