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Orden Vigente

Artículo 47. Sanciones.

Artículo 47 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Las sanciones serán las siguientes:

1.ª Apercibimiento verbal.

2.ª Apercibimiento escrito.

3.ª Reprensión Privada.

4.ª Reprensión pública.

5.ª Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

6.ª Expulsión y suspensión definitiva ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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