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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Asociaciones administrativas de cooperación.

Artículo 49 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los propietarios de las fincas de la unidad de ejecución podrán constituir una asociación administrativa para colaborar con la Administración actuante en la ejecución por esta última de las obras de urbanización. Aquella tendrá el carácter de entidad urbanística colaboradora, una vez aprobada su constitución y Estatutos por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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