Artículo 49. Sanciones.
Artículo 49 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y con respeto al principio de proporcionalidad:
a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros.
b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.
c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
3. Las sanciones no pecuniarias siempre serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria histórica por períodos máximos de dos, tres o cinco años en los supuestos de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, así como, en su caso, en el reintegro total o parcial de las subvenciones efectivamente percibidas en materia de memoria histórica.