Artículo 48. Agravación de la calificación.
Artículo 48 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
En caso de reincidencia, que será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad la comisión de infracciones cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La omisión de las advertencias o los requerimientos efectuados por la autoridad competente.
b) La reincidencia en un periodo máximo de cinco años.
c) La naturaleza y la gravedad de los perjuicios causados a las personas y bienes.
d) La existencia de un ánimo especialmente injurioso o vejatorio en los actos cometidos.
e) El beneficio real o potencial que los autores de los daños hayan podido obtener.