Artículo 50. Procedimiento.
Artículo 50 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria histórica.
2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a Gogora.
3. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por acuerdo de la persona que ostenta la dirección de Gogora, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.