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Ley Vigente

Artículo 49. Denuncias.

Artículo 49 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Quien tenga conocimiento de la existencia de alguna infracción del ordenamiento en materia de accesibilidad puede interponer una denuncia con respecto al caso ante el órgano competente. El desarrollo reglamentario deberá regular la presentación de denuncias, tanto presencialmente como de manera telemática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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