Artículo 48. Control administrativo posterior.
Artículo 48 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes para efectuar actuaciones de control administrativo posterior comprobarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.