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Ley Vigente

Artículo 48. Control administrativo posterior.

Artículo 48 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Las administraciones públicas competentes para efectuar actuaciones de control administrativo posterior comprobarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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