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Ley Vigente

Artículo 49. Prestación efectiva del servicio de taxi.

Artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser comunicada a la administración, acompañada de una copia del mismo, en la que se indique el horario de trabajo del conductor asalariado contratado.

2. Los titulares que presten el servicio personalmente, y los que lo hagan en virtud de relación laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener título de capacitación profesional obtenido de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

b) Estar inscritos como conductores en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Cuantos otros requisitos sean establecidos por los órganos competentes, en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Aquellos titulares que posean más de una autorización tendrán que tener el número de conductores asalariados que reglamentariamente se determine.

4. La administración competente mantendrá un registro de los titulares de capacitación profesional, así como de sus altas y bajas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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