Artículo 48. Requisitos para la obtención de la autorización.
Artículo 48 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
Para la obtención y el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi, será necesario acreditar ante el órgano competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad.
2. Capacitación para el ejercicio de la actividad, entendiéndose la misma como la certificación de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, otorgada por el órgano administrativo que corresponda.
Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles, el modo de adquirir dichos conocimientos y el sistema de comprobación por la administración competente de la posesión de los conocimientos exigidos.
3. Honorabilidad: se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada por sentencia firme siempre que la misma suponga penas privativas de libertad superiores a un año relacionadas con el ejercicio de la profesión. En este caso, los titulares podrán realizar la efectiva prestación del servicio de taxi mediante conductores asalariados.
b) Haber sido sancionadas de forma reiterada por resolución firme por infracciones muy graves en materia de transporte en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.
4. Del mismo modo, se exigirá la correspondiente solvencia económica, acreditando tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.
5. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente.
6. Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la normativa correspondiente.
7. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la normativa vigente.
8. Cualesquiera otros que normativamente puedan ser exigidos; en especial, referidos a la mejora de la seguridad en la prestación del servicio.