Artículo 49. Igualdad en la actividad física y el deporte en edad escolar.
Artículo 49 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas fomentarán e integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte en edad escolar, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente y los contenidos de la presente ley, de forma que la igualdad sea efectiva y se corrijan las discriminaciones.
2. Las Administraciones públicas promoverán y velarán para que la participación en la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar se realice en términos de igualdad, sin ningún tipo de discriminación y evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento o violencia.