Artículo 49. Procedimiento sancionador.
Artículo 49 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de seis meses desde la incoación.