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Ley Vigente

Artículo 50. Reparación de daños del patrimonio bibliográfico valenciano.

Artículo 50 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños a bienes del patrimonio bibliográfico valenciano estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado original. En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente en materia de bibliotecas llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias a costa del infractor en los términos establecidos en la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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