Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.
Artículo 49 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Son aquellas que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios de seguridad, prestan colaboración voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones Públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta Ley.