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Ley Vigente

Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales.

Artículo 50 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales, podrán ser requeridos por el director de la emergencia o del plan, en los términos establecidos en esta Ley, para colaborar con su personal y sus medios en la resolución del siniestro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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