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Ley Vigente

Artículo 48. Voluntariado de protección civil.

Artículo 48 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación en las materias de esta Ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención y colaboración con los servicios de asistencia en la organización y desarrollo de las actividades de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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