Artículo 47. Funciones.
Artículo 47 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, en los términos previstos en las normas de aplicación y en los acuerdos, convenios y contratos que pudiesen establecerse, son funciones de los servicios de socorro, rescate y salvamento:
a) La intervención en los rescates para los que sean requeridos.
b) La recuperación y salvamento de los afectados.
c) El traslado, si fuese necesario, de las personas rescatadas a los centros sanitarios oportunos.
d) La colaboración y apoyo a otros servicios de intervención.