Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento.
Artículo 46 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Son servicios de socorro, rescate y salvamento los equipos humanos especializados y las dotaciones de medios asignados a tal fin, cualificados para realizar sus funciones en un entorno específico, diferenciado por la dificultad del riesgo y del medio en el que se produce la emergencia.