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Ley Vigente

Artículo 45. Funciones.

Artículo 45 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

1. En el ámbito de esta Ley, y sin perjuicio de las funciones asignadas por la normativa correspondiente, los servicios de lucha contra incendios ejercerán las tareas de extinción de incendios forestales y protección del medio ambiente, para lo cual contarán con la colaboración de los demás servicios del sistema de protección ciudadana.

2. Son funciones del operativo de lucha contra incendios forestales, sin perjuicio de las demás que tengan atribuidas:

a) El análisis del riesgo de incendios forestales.

b) El establecimiento de épocas y zonas de peligro.

c) La distribución y organización del operativo de lucha contra incendios forestales, de acuerdo con el riesgo, las épocas y zonas de peligro.

d) La prevención y detección de incendios forestales.

e) La evaluación y extinción de los incendios forestales.

f) La información sobre las consecuencias y los daños producidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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