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Ley Vigente

Artículo 44. Servicios de lucha contra incendios forestales.

Artículo 44 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de servicios de lucha contra incendios forestales el operativo formado por el conjunto de medios -humanos y materiales- y recursos que la Consejería competente en esta materia pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, en los términos establecidos por la normativa sectorial vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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