Artículo 43. Funciones.
Artículo 43 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Son funciones de los servicios de asistencia sanitaria en materia de emergencias, a los efectos de esta Ley y sin perjuicio de las demás que tengan atribuidas:
a) La clasificación, según criterios sanitarios, de las personas afectadas por siniestros con el fin de establecer la prioridad de actuaciones.
b) La atención sanitaria de las personas afectadas y del personal de los servicios de intervención en el lugar del suceso.
c) La organización y ejecución del transporte sanitario, urgente y primario de las personas afectadas hacia los centros de atención o asistencia sanitaria.
d) El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios de intervención.