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Ley Vigente

Artículo 49. Legitimación de expropiaciones.

Artículo 49 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. La declaración de bien de interés cultural conlleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de su expropiación.

2. Asimismo, se podrá proceder a la expropiación de las construcciones que impidan la contemplación de bienes declarados de interés cultural, o que constituyan causa de riesgo o perjuicio para los mismos, y de cuantos puedan comprometer, perturbar o aminorar las características ambientales y de disfrute de los conjuntos y bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias.

3. Del mismo modo, podrán expropiarse los bienes declarados de interés cultural cuando se incumplan las prescripciones específicas sobre su uso y conservación establecidas en los instrumentos de protección que les afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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