Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.
Artículo 49 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.
2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.