El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49. Reutilización y reciclaje de textiles.

Artículo 49 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:

a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud.

b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gestión y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboración con entidades sociales para tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Más artículos de Ley 3/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.