Artículo 50. Objeto.
Artículo 50 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular, innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.