Artículo 49. Cuantías.
Artículo 49 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.
Texto consolidado
1. En tanto no se produzca su modificación conforme a lo previsto en el tercer apartado del siguiente artículo, el importe exigible por cada uno de los conceptos constitutivos del hecho imponible de la tasa será el siguiente:
a) Por la inscripción de cada équido en el Libro de Origen de la Raza, realizada dentro del plazo legalmente establecido y expedición del correspondiente certificado:
15,03 euros.
b) Por la inscripción de cada équido en el Libro de Origen de la Raza, realizada fuera del plazo legalmente establecido (incluye control de filiación compatible) y expedición del correspondiente certificado: 30,05 euros.
c) Por la expedición de certificados relacionados con el Registro-Matrícula: 15,03 euros.
d) Por la renovación de Certificados de Inscripción y Cartas Genealógicas: 15,03 euros.
e) Por la expedición de duplicado de Certificado de Inscripción y Carta Genealógica (incluye control de filiación compatible): 30,05 euros.
f) Por la expedición de «Pasaporte internacional» para équidos registrados: 15,03 euros.
g) Por el cambio de nombre de équidos registrados en razas autorizadas incluyendo control de filiación compatible y expedición del correspondiente certificado: 30,05 euros.
2. Las cuantías indicadas en el apartado anterior serán exigibles con independencia de las que, en concepto de precios públicos, procedan por prestaciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 3 de la Resolución 6/2001 de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21040.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21040.