Artículo 48. Sujetos pasivos.
Artículo 48 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.