Artículo 47. Devengo.
Artículo 47 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
El devengo de la tasa se producirá con la solicitud de prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.