Artículo 46. Hecho imponible.
Artículo 46 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas relacionadas con el Registro Matrícula de Caballos y Yeguas de Pura Raza:
a) Inscripciones.
b) Expedición de certificados.
c) Renovación de cartas de origen.
d) Pasaportes internacionales.
e) Cambios de nombre.