Artículo 45. Distribución a través de establecimientos autorizados.
Artículo 45 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
La distribución de cartografía náutica producida por el Instituto Hidrográfico de la Marina podrá ser efectuada, con repercusión a los adquirentes de los beneficios de distribución, en las condiciones que determinen los respectivos convenios con establecimientos públicos y privados autorizados.