Artículo 44. Gestión y recaudación.
Artículo 44 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Marina.
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