Artículo 50. Modificación de las cuantías de la tasa.
Artículo 50 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
1. Sólo podrán modificarse mediante Ley el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan las cuotas y tipos exigibles.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considera elemento de cuantificación del importe exigible por la prestación de servicios descritos como hecho imponible el coste de su elaboración determinado conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación del elemento de cuantificación a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.
4. Las Órdenes ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la tasa, deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.