Artículo 49. Transparencia.
Artículo 49 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-16.
Texto consolidado
1. La Legislación vigente en materia de transparencia será de aplicación a los actos y disposiciones de la Cámara de Cuentas en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público.
2. En relación con las funciones de fiscalización y asesoramiento, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica o página web los siguientes documentos:
a) La relación de organismos, entes y otras personas jurídicas sujetos a fiscalización en cada ejercicio, por su pertenencia al sector público madrileño establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
b) Las actas comprensivas de los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Los planes y programas de fiscalización aprobados por el Consejo.
d) Los informes de fiscalización y asesoramiento aprobados por el Consejo.
e) Las multas coercitivas impuestas y que hayan adquirido firmeza.