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Ley Vigente

Artículo 48. Procedimiento e importe de las multas coercitivas.

Artículo 48 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-16.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento de los requerimientos efectuados, de acuerdo a lo establecido en el apartado b) del artículo 11 de la presente ley, el Consejo, a propuesta del Consejero correspondiente, previa tramitación del oportuno procedimiento y audiencia al interesado y de la entidad en cuyo nombre y representación actúe, podrá imponer multas hasta la cuantía de 600 euros, por la primera vez o de 1.200 euros en caso de reincidencia, y hasta el momento del cumplimiento de la obligación.

2. Si el requerido al pago fuera personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, y no lo hiciera efectivo, se ordenará al habilitado o pagador que, bajo su responsabilidad, haga efectivo el importe de la misma deduciendo de la primera mensualidad que le corresponda percibir o de las sucesivas, si excediese, en la cantidad que legalmente pueda ser descontada.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la actualización del baremo de multas coercitivas que se incluye en el apartado anterior, de conformidad con las variaciones estadísticas relevantes, dando cuenta seguidamente de la actualización que se opere a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-16.

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