Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo.
Disposición adicional primera de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. En materia de procedimiento, recursos y forma de las disposiciones y actos de los órganos de la Cámara de Cuentas no adoptados en el ejercicio de su función fiscalizadora, será de aplicación, en defecto de lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Corresponde a la Cámara de Cuentas la ejecución de sus propios actos, que llevarán a cabo sus órganos con la colaboración, si fuere necesaria, de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y del recurso extraordinario de revisión corresponderá al Consejo de la Cámara de Cuentas.
4. Las resoluciones administrativas adoptadas por el Consejo agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.