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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. · BOE-A-1983-23788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Texto consolidado

El Parlamento, sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia del mismo, podrán recabar la información y ayuda que precisen de la Xunta, de sus Conselleiros y de cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.

Su anterior numeración era art. 46.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27172.

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