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Decreto Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Efectuada la consignación del pago de la pensión en la Caja que corresponda, para trasladarla a otra, será precisa la instrucción de expediente, que se iniciará con la solicitud del interesado o interesados, expresando la causa determinante del traslado, y se justificará con la siguiente documentación:

a) Orden de consignación original y las subsiguientes que se hayan expedido como consecuencia de traslados, rehabilita­ciones y acumulaciones producidas en el percibo de la pensión.

b) Copia literal del titulo o traslado del acuerdo que dé de­recho al percibo de la pensión, cotejada y autorizada, cuidando de que consten en ella todas las diligencias posteriores relativas a las incidencias ocurridas en el percibo de los haberes.

c) Certificación de la Alcaldía correspondiente, justificativa de la nueva residencia del perceptor.

d) En su caso, justificación del acuerdo de los copartícipes para el cambio de consignación.

e) Los mandamientos judiciales o administrativos o cual­quier otro documento que sirva de base a las retenciones a que pudieran estar sujetos los haberes, y una liquidación del estado en que las retenciones se encuentran en el momento del tras­lado, expresiva de las cantidades retenidas y de las pendientes de retención.

f) Certificación de cese en el cobro por la Caja en que estaba consignada la pensión, expresiva, al menos, de los si­guientes datos: Nombre del interesado; concepto presupuestario; haber que percibe; fecha de cese en el cobro y la en que causa efectividad la baja en nómina por traslado; última revista pa­sada por el titular de la pensión, si estuviera obligado a ella, y si está o no sujeto a retenciones.

Dos. Los expedientes de traslado de consignación de pen­sión se resolverán por la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y se iniciarán ante ésta o ante la Dele­gación de Hacienda por cuya Caja vengan satisfaciéndose.

Tres. Cuando se inicien ante la Delegación de Hacienda se cursarán a la Dirección General con todos los justificantes nece­sarios y con la correspondiente propuesta.

Cuatro. Si el pensionista no figura en nómina, se unirá al expediente copia certificada del acuerdo de rehabilitación, dic­tado por el Delegado de Hacienda cuando tal acuerdo sea de su competencia.

Cinco. Cuando el traslado de consignación se solicite, por ser procedente, directamente de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, siendo precisa la rehabilitación del pensionista en el cobro, se resolverá previamente sobre ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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