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Decreto Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. En los casos en que la pensión corresponda a la viuda con hijastros o con hijos naturales del causante, se dividirá aquélla, expidiéndose un título por la parte correspon­diente a la viuda con sus hijos propios y otro para los restantes huérfanos.

Dos. De igual forma se procederá cuando la pensión corresponda por partes a los padres del causante.

Tres. La consignación en estos casos de la parte de pensión comprendida en cada título se efectuará por separado, según las reglas contenidas en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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