Artículo 484.
Artículo 484 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Cuando el citado no compareciera en el sitio, día y hora que se le hubiere señalado, le parará el perjuicio a que hubiere lugar, sin que por la falta de su presentación se suspenda el curso del expediente. Si el citado no residiese en el término municipal donde radique el monte a que se refiere la denuncia podrá dar sus descargos por escrito, o por persona debidamente autorizada para ello.