Artículo 485.
Artículo 485 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Si el denunciado no estuviere conforme con las tasaciones consignadas en el parte de denuncia, la Alcaldía comunicará dicha discrepancia al Ingeniero Jefe, quien podrá ordenar a un funcionario de Montes, de mayor categoría que la del denunciante, la práctica de nuevas valoraciones, con o sin previo reconocimiento del terreno, y en primer caso, con citación del denunciante y denunciado, pudiendo éste hacerse acompañar de un perito competente. En caso de especial complejidad o importancia, el funcionario del Servicio será acompañado de una comisión del Ayuntamiento y de prácticos locales, y en el acta de la diligencia, que firmarán los concurrentes se detallarán todas las circunstancias necesarias para la exacta apreciación de los hechos y para fundamentar la tasación, la cual será formulada en informe separado, que, con la mencionada acta, se unirá al expediente.