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Decreto Vigente

Artículo 485.

Artículo 485 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Si el denunciado no estuviere conforme con las tasaciones consignadas en el parte de denuncia, la Alcaldía comunicará dicha discrepancia al Ingeniero Jefe, quien podrá ordenar a un funcionario de Montes, de mayor categoría que la del denunciante, la práctica de nuevas valoraciones, con o sin previo reconocimiento del terreno, y en primer caso, con citación del denunciante y denunciado, pudiendo éste hacerse acompañar de un perito competente. En caso de especial complejidad o importancia, el funcionario del Servicio será acompañado de una comisión del Ayuntamiento y de prácticos locales, y en el acta de la diligencia, que firmarán los concurrentes se detallarán todas las circunstancias necesarias para la exacta apreciación de los hechos y para fundamentar la tasación, la cual será formulada en informe separado, que, con la mencionada acta, se unirá al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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