El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 483.

Artículo 483 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Presentada la denuncia, el Alcalde, previa ratificación inexcusable bajo juramento del denunciante, citará al denunciado personalmente o por cédula si no se le encontrare, y a los testigos, si los hubiere, señalándoles el día y hora en que han de presentarse a su Autoridad, con el fin de recibir las correspondientes declaraciones. Estas diligencias deberán practicarse dentro de los ocho días siguientes al de la presentación de la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.