Artículo 48.
Artículo 48 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno.
2. En todo caso, corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden ; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad ; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como a cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate ; la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, y la propuesta de los abogados que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos, a excepción de aquellas propuestas que por disposición legal corresponda realizar al Consejo General de la Abogacía.