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Real Decreto Derogada

Artículo 47.

Artículo 47 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270

Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. Cada Colegio de Abogados será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán disponer, además, de una Asamblea Colegial de carácter permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-11.

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