Artículo 48. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 50.
2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:
Código
Nombre
Índice de explotación (IE)
(extracciones/recursos disponibles)
Extracción sostenible
hm3/año
070.025
ASCOY-SOPALMO.
29,91
1,60
070.021
EL MOLAR.
5,71
2,28
070.058
MAZARRÓN.
4,60
3,50
070.050
BAJO GUADALENTÍN.
4,08
11,00
070.049
ALEDO.
4,03
1,78
070.042
TERCIARIO DE TORREVIEJA.
3,91
0,91
070.051
CRESTA DEL GALLO.
3,63
0,66
070.006
PINO.
3,28
0,70
070.027
SERRAL-SALINAS SEGURA.
3,20
3,22
070.002
SINCLINAL DE LA HIGUERA.
3,13
2,75
070.007
CONEJEROS-ALBATANA.
2,98
2,68
070.005
TOBARRA-TEDERA-PINILLA.
2,92
5,80
070.059
ENMEDIO-CABEZO DE JARA.
2,85
0,50
070.012
CINGLA.
2,85
8,69
070.004
BOQUERÓN.
2,82
7,80
070.048
SANTA-YÉCHAR.
2,73
2,40
070.054
TRIÁSICO DE LOS VICTORIAS.
2,35
3,30
070.057
ALTO GUADALENTÍN.
2,03
11,50
070.009
SIERRA DE LA OLIVA SEGURA.
1,88
1,17
070.053
CABO ROIG.
1,86
1,04
070.040
SIERRA ESPUÑA.
1,69
8,83
070.011
CUCHILLOS-CABRAS.
1,51
5,20
070.061
ÁGUILAS.
1,50
5,68
070.008
ONTUR.
1,42
3,50
070.013
MORATILLA.
1,39
0,50
070.026
EL CANTAL-VIÑA PE.
1,25
0,08
070.055
TRIÁSICO DE CARRASCOY.
1,15
3,90
070.056
SALIENTE.
1,06
0,20
070.023
JUMILLA-VILLENA SEGURA.
>1
15,25
070.001
CORRAL RUBIO.
>1
3,89
070.062
SIERRA DE ALMAGRO.
>1
1,11
070.060
LAS NORIAS.
>1
0,20
Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:
Código
Nombre
Problema calidad asociado
070.012
CINGLA.
Movilización aguas salobres.
070.039
BULLAS (acuífero Don Gonzalo-La Umbría).
Movilización aguas salobres.
070.050
BAJO GUADALENTÍN.
Movilización aguas salobres.
070.051
CRESTA DEL GALLO.
Movilización aguas salobres.
070.052
CAMPO DE CARTAGENA.
Movilización aguas salobres.
070.053
CABO ROIG.
Intrusión marina y movilización de aguas salobres.
070.055
TRIÁSICO DE CARRASCOY.
Movilización aguas salobres.
070.057
ALTO GUADALENTÍN.
Movilización aguas salobres.
070.058
MAZARRÓN.
Intrusión marina.
070.060
LAS NORIAS.
Movilización aguas salobres.
070.061
ÁGUILAS.
Intrusión marina y movilización de aguas salobres.
Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:
Código
Nombre
Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles)
Identificación del impacto (descenso piezométrico)
Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)
070.005
TOBARRA-TEDERA-PINILLA.
2,92
Comprobado.
Comprobado.
070.006
PINO.
3,28
Sin impacto.
Comprobado.
070.007
CONEJEROS-ALBATANA.
2,98
Comprobado.
Comprobado.
070.008
ONTUR.
1,63
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.009
SIERRA DE LA OLIVA SEGURA.
1,88
Comprobado.
No hay manantiales surgentes en el Segura.
070.011
CUCHILLOS-CABRAS.
1,51
Comprobado.
Comprobado.
070.012
CINGLA.
2,85
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.021
EL MOLAR.
5,71
Comprobado.
Comprobado, por la alteración de la relación con río Segura.
070.023
JUMILLA-VILLENA SEGURA.
>1
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.024
LÁCERA.
–
Comprobado en demarcación Júcar.
No hay manantiales surgentes en el Segura.
070.025
ASCOY-SOPALMO.
29,91
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.027
SERRAL-SALINAS SEGURA.
3,20
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.030
SIERRA DEL ARGALLET.
–
Comprobado en demarcación Júcar.
No hay manantiales surgentes.
070.031
SIERRA DE CREVILLENTE SEGURA.
–
Comprobado en demarcación Júcar.
No hay manantiales surgentes.
070.037
SIERRA DE LA ZARZA.
–
Comprobado en demarcación Guadalquivir.
Comprobado en demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
070.040
SIERRA ESPUÑA.
1,69
Sin descensos piezométricos, pero peligra la sostenibilidad de aprovechamientos debido a IE≥1.
Comprobado.
070.048
SANTA-YÉCHAR.
2,73
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.049
ALEDO.
4,03
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.050
BAJO GUADALENTÍN.
4,08
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.052
CAMPO DE CARTAGENA.
0,97
Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense.
No hay manantiales surgentes.
070.054
TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.
2,35
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.055
TRIÁSICO DE CARRASCOY.
1,15
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
070.056
SALIENTE.
1,06
Sin información piezométrica.
Sin datos.
070.060
LAS NORIAS.
>1
Comprobado.
No hay manantiales surgentes.
3. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación.
4. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.
5. Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.
6. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) Valle del Guadalentín: Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara y Sierra Espuña.
b) Altiplano: Cingla, Moratilla, El Cantal-Viña Pe, Jumilla-Villena Segura y Serral-Salinas Segura.
c) Sureste de Albacete: Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y El Molar.
d) Águilas y Mazarrón.
e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.
f) Vega Media del Segura: Cresta del Gallo.
g) Vega Alta del Segura: Ascoy-Sopalmo.
h) Comarca del Noroeste: Bullas.
i) Masas de agua compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L'Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de Argallet, Sierra de la Oliva Segura y Sierra de Crevillente Segura.
j) Masa de agua compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas: Las Norias y Saliente.
k) Masa de agua compartida con la Cuenca del Guadalquivir: Sierra de la Zarza.
7. Para aquellas masas en las que coexistan aprovechamientos con puntos de captación en sondeo o manantial, se elaborarán planes de actuación que aseguren que en años de escasez pluviométrica el déficit de recursos se traslada a los diferentes usuarios del acuífero de manera proporcional, con independencia de que su punto de captación sea un sondeo, un pozo o una galería.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.
- → Artículo 49. Aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.