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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Artículo 48 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Se considerará que una masa de agua subterránea se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 50.

2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 a) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Índice de explotación (IE)

(extracciones/recursos disponibles)

Extracción sostenible

hm3/año

070.025

ASCOY-SOPALMO.

29,91

1,60

070.021

EL MOLAR.

5,71

2,28

070.058

MAZARRÓN.

4,60

3,50

070.050

BAJO GUADALENTÍN.

4,08

11,00

070.049

ALEDO.

4,03

1,78

070.042

TERCIARIO DE TORREVIEJA.

3,91

0,91

070.051

CRESTA DEL GALLO.

3,63

0,66

070.006

PINO.

3,28

0,70

070.027

SERRAL-SALINAS SEGURA.

3,20

3,22

070.002

SINCLINAL DE LA HIGUERA.

3,13

2,75

070.007

CONEJEROS-ALBATANA.

2,98

2,68

070.005

TOBARRA-TEDERA-PINILLA.

2,92

5,80

070.059

ENMEDIO-CABEZO DE JARA.

2,85

0,50

070.012

CINGLA.

2,85

8,69

070.004

BOQUERÓN.

2,82

7,80

070.048

SANTA-YÉCHAR.

2,73

2,40

070.054

TRIÁSICO DE LOS VICTORIAS.

2,35

3,30

070.057

ALTO GUADALENTÍN.

2,03

11,50

070.009

SIERRA DE LA OLIVA SEGURA.

1,88

1,17

070.053

CABO ROIG.

1,86

1,04

070.040

SIERRA ESPUÑA.

1,69

8,83

070.011

CUCHILLOS-CABRAS.

1,51

5,20

070.061

ÁGUILAS.

1,50

5,68

070.008

ONTUR.

1,42

3,50

070.013

MORATILLA.

1,39

0,50

070.026

EL CANTAL-VIÑA PE.

1,25

0,08

070.055

TRIÁSICO DE CARRASCOY.

1,15

3,90

070.056

SALIENTE.

1,06

0,20

070.023

JUMILLA-VILLENA SEGURA.

>1

15,25

070.001

CORRAL RUBIO.

>1

3,89

070.062

SIERRA DE ALMAGRO.

>1

1,11

070.060

LAS NORIAS.

>1

0,20

Por otra parte, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2 b) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Problema calidad asociado

070.012

CINGLA.

Movilización aguas salobres.

070.039

BULLAS (acuífero Don Gonzalo-La Umbría).

Movilización aguas salobres.

070.050

BAJO GUADALENTÍN.

Movilización aguas salobres.

070.051

CRESTA DEL GALLO.

Movilización aguas salobres.

070.052

CAMPO DE CARTAGENA.

Movilización aguas salobres.

070.053

CABO ROIG.

Intrusión marina y movilización de aguas salobres.

070.055

TRIÁSICO DE CARRASCOY.

Movilización aguas salobres.

070.057

ALTO GUADALENTÍN.

Movilización aguas salobres.

070.058

MAZARRÓN.

Intrusión marina.

070.060

LAS NORIAS.

Movilización aguas salobres.

070.061

ÁGUILAS.

Intrusión marina y movilización de aguas salobres.

Así mismo, las masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2 c) del RDPH, son las siguientes:

Código

Nombre

Indicador presiones (IE) (extr./rec disponibles)

Identificación del impacto (descenso piezométrico)

Identificación del impacto (descenso caudales manantiales)

070.005

TOBARRA-TEDERA-PINILLA.

2,92

Comprobado.

Comprobado.

070.006

PINO.

3,28

Sin impacto.

Comprobado.

070.007

CONEJEROS-ALBATANA.

2,98

Comprobado.

Comprobado.

070.008

ONTUR.

1,63

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.009

SIERRA DE LA OLIVA SEGURA.

1,88

Comprobado.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

070.011

CUCHILLOS-CABRAS.

1,51

Comprobado.

Comprobado.

070.012

CINGLA.

2,85

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.021

EL MOLAR.

5,71

Comprobado.

Comprobado, por la alteración de la relación con río Segura.

070.023

JUMILLA-VILLENA SEGURA.

>1

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.024

LÁCERA.

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes en el Segura.

070.025

ASCOY-SOPALMO.

29,91

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.027

SERRAL-SALINAS SEGURA.

3,20

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.030

SIERRA DEL ARGALLET.

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes.

070.031

SIERRA DE CREVILLENTE SEGURA.

Comprobado en demarcación Júcar.

No hay manantiales surgentes.

070.037

SIERRA DE LA ZARZA.

Comprobado en demarcación Guadalquivir.

Comprobado en demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

070.040

SIERRA ESPUÑA.

1,69

Sin descensos piezométricos, pero peligra la sostenibilidad de aprovechamientos debido a IE≥1.

Comprobado.

070.048

SANTA-YÉCHAR.

2,73

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.049

ALEDO.

4,03

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.050

BAJO GUADALENTÍN.

4,08

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.052

CAMPO DE CARTAGENA.

0,97

Comprobado, por descensos piezométricos en el acuífero Andaluciense.

No hay manantiales surgentes.

070.054

TRIÁSICO DE LAS VICTORIAS.

2,35

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.055

TRIÁSICO DE CARRASCOY.

1,15

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

070.056

SALIENTE.

1,06

Sin información piezométrica.

Sin datos.

070.060

LAS NORIAS.

>1

Comprobado.

No hay manantiales surgentes.

3. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación.

4. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del TRLA, se procederá a su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.

5. Si en desarrollo de este Programa de Actuación para la recuperación del acuífero, se precisase la sustitución parcial de las extracciones de agua subterránea del acuífero que correspondan a algunos de los usuarios por otros recursos alternativos con tarifa superior, podrán establecerse mecanismos de carácter económico para la repercusión de la parte de los costes adicionales que correspondan, entre el conjunto de usuarios beneficiados, en los términos previstos en el TRLA.

6. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) Valle del Guadalentín: Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara y Sierra Espuña.

b) Altiplano: Cingla, Moratilla, El Cantal-Viña Pe, Jumilla-Villena Segura y Serral-Salinas Segura.

c) Sureste de Albacete: Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y El Molar.

d) Águilas y Mazarrón.

e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.

f) Vega Media del Segura: Cresta del Gallo.

g) Vega Alta del Segura: Ascoy-Sopalmo.

h) Comarca del Noroeste: Bullas.

i) Masas de agua compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L'Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de Argallet, Sierra de la Oliva Segura y Sierra de Crevillente Segura.

j) Masa de agua compartidas con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas: Las Norias y Saliente.

k) Masa de agua compartida con la Cuenca del Guadalquivir: Sierra de la Zarza.

7. Para aquellas masas en las que coexistan aprovechamientos con puntos de captación en sondeo o manantial, se elaborarán planes de actuación que aseguren que en años de escasez pluviométrica el déficit de recursos se traslada a los diferentes usuarios del acuífero de manera proporcional, con independencia de que su punto de captación sea un sondeo, un pozo o una galería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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