Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 186 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerará que resultan de escasa importancia aquellas concesiones que se destinen a abastecimiento y reúnan las características indicadas en el artículo 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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