Artículo 48.
Artículo 48 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Serán obligaciones de los colegiados no ejercientes las señaladas en los puntos 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo anterior.