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Real Decreto Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

Serán obligaciones de los colegiados ejercientes:

1.º Ejercer la profesion con probidad, decoro y moralidad.

2.º Llevar un libro registro de prescripciones ópticas, según modelo establecido por el Colegio Nacional de Ópticos, sellado y autorizado por este Colegio o por la autoridad correspondiente.

3.º Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y demás compañeros de profesión.

4.º Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.

5.º Tener residencia efectiva en lugar que le permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

6.º Satisfacer a su tiempo las cuotas ordinarias o extraordinarias expresamente autorizadas por la Ley, que se acuerde por la Junta general de colegiados.

7.º Cumplir los acuerdos de la Junta general de colegiados y demás órganos de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos, de cualquier ámbito territorial.

8.º Anteponer la palabra «óptico» a cualquier calificativo profesional.

9.º Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

10. Disponer de los medios necesarios que el Colegio Nacional de Ópticos determine como imprescindibles para el ejercicio de las funciones propias de cada especialidad óptica.

11. Mantener dentro del local-establecimiento de óptica la debida separación entre la parte de despacho al público y las en que ejerza sus funciones optométricas y las de montaje.

12. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones profesionales.

13. Aceptar el desempeño de los cometidos que les encomienden los órganos rectores del Colegio.

14. Desempeñar los cargos directivos para los que fueron elegidos, salvo en casos debidamente justificados.

15. Aceptar las resoluciones de los distintos órganos del Colegio, en caso de discrepancia entre colegiados, quedando a salvo en todo momento el derecho de estos de acudir a los Tribunales de Justicia, si así lo consideran oportuno.

16. Cumplir, con respecto a los Órganos rectores del Colegio y demás miembros que los componen, los deberes de disciplina y armonía profesional.

17. Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozcan de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin pertenecer al Colegio, o los que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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