Artículo 46.
Artículo 46 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Los colegiados no ejercientes gozarán, en principio, de los mismos derechos reconocidos a los colegiados ejercientes en el artículo anterior, con excepción de lo establecido en el apartado 5.º, en el que se les reconoce el derecho de asistencia a las Juntas generales ordinarias o extraordinarias, con voz y un voto, y en el apartado 6.º, limitados, a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.