Artículo 48. Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La OEPM revocará total o parcialmente la delegación en un delegado de control, sin demora, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) existan pruebas de que el delegado de control no está ejerciendo adecuadamente las funciones de control delegadas;
b) el delegado de control deje de cumplir con los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 45;
c) el delegado de control no adopte las medidas adecuadas y oportunas para subsanar las deficiencias detectadas, o
d) se haya comprometido la independencia o la imparcialidad del delegado de control.
2. Una vez detectada la existencia de alguna de las causas anteriores, la OEPM las comunicará al delegado de control para que alegue en un plazo máximo de diez días hábiles lo que considere conveniente, e informe sobre las medidas correctoras que en su caso deba adoptar. La delegación se revocará si el delegado de control no contesta o no adopta las medidas correctoras adecuadas y oportunas. La delegación podrá suspenderse temporalmente si el delegado de control contesta indicando unas medidas correctoras adecuadas y oportunas que precisen de un tiempo razonable para su ejecución.
3. La OEPM también podrá revocar de oficio y de forma discrecional la delegación de acuerdo con el artículo 57.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. La OEPM comunicará al delegado de control esta revocación con el preaviso de un año, indicando los motivos que la justifiquen para que alegue en un plazo máximo de diez días hábiles lo que considere conveniente. La resolución de revocación discrecional estará debidamente motivada.
4. La OEPM podrá organizar auditorías o inspecciones de los delegados de control en cualquier momento, cuando sea necesario.
5. La OEPM publicará en su portal de internet los nombres y los datos de contacto de los delegados de control y actualizará dicha información cuando se produzca algún cambio.
6. La revocación total o parcial de la delegación de las tareas de control se comunicará a las comunidades autónomas afectadas.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 47. Obligaciones de los delegados de control.
- → Artículo 49. Función de enlace de la OEPM entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.